Existe cierta confusión entre el derecho a la educación y la obligatoriedad escolar, es decir la obligación de recibir esta educación en una aula escolar. La Constitución Española de 1978 en el artículo 27 defiende el derecho a la educación y habla de libertad de enseñanza. Hoy en día los poderes públicos sólo garantizan la educación a través de la escolarización. ¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Es a partir de la Ley Orgánica de Educación, la LOE en 1990, cuando se confunde el término escolarización y educación, a mi criterio expresamente. Cita Madalen Goiria, profesora de derecho civil en el País Vasco y experta en homeschooling, que en el preámbulo de la ley LOE (1990) afirman que la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 con la ley de instrucción Pública, más conocida como ley Moyano, sin embargo la Ley Moyano no habla de obligatoriedad escolar, sino de obligatoriedad de la enseñanza básica y contempla la enseñanza doméstica explicitamente en el artículo 157 (Madalen, 2012) ¿Por qué la Loe cita esa afirmación errónea en su preámbulo? ¿es una mera confusión?
Teófilo González Vila, ex inspector de educación y ex Director General de Coordinación y de la Alta inspección del Ministerio de Educación y Cultura, en un artículo publicado en 2011 a raíz de la famosa sentencia del Tribunal Constitucional del 2010 donde se condena a unos padres que hacían escuela en casa, defiende que en un estado democrático, el Estado no puede atribuirse un poder superior al de los padres en la materia educativa. Hoy en día, los poderes públicos son los primeros y universales educadores de la ciudadanía, el Estado es el único que ofrece una educación en la etapa obligatoria a través de las escuelas. El Estado debe garantizar la educación de sus ciudadanos pero no puede constituirse como el único instrumento viable y legal para la educación (González Vila 2011). A efectos prácticos esto viola el artículo 27 de la Constitución y el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y tampoco respeta el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que creen conveniente para sus hijos por motivos religiosos, filosóficos y pedagógicos como señala la Carta Europea de los Derechos Fundamentales en su artículo 14.
El Estado debe velar para que todos los niños reciban una buena educación, velar como sinónimo de regular, controlar, vigilar, pero no como sinónimo de implementar un sistema de escolarización impositivo y obligatorio para todos los niño, educación es más amplio que escolarización, se aprende también fuera de las aulas escolares.
El cuidado y la educación de los hijos es un derecho natural de los padres, es a los padres a quienes les corresponde elegir el tipo de enseñanza más adecuada para sus hijos que no puede estar limitado a la simple elección de centro, derecho que tampoco queda garantizado, pues en muchas ocasiones en los centros escogidos no hay plazas disponibles y los padres se ven obligados a escolarizar en el centro que finalmente la administración les impone.
Referencias bibliográficas
Goiria, Madalen. La Opción De Educar En Casa: Implantación Social Y Encaje Del "homeschool" En El Ordenamiento Jurídico Español. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2014. Print.
González, T. (11 / Julio / 2011). Análisis Digital. Recollit de http://www.analisisdigital.org/2011/07/11/educacion-obligatoria-y-escolarizacion-voluntaria-tres-de-tres/
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